CESIÓN DE IMAGEN
De acuerdo con el artículo 18.1 de la Constitución y la regulación establecida en la Ley 1/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, indicaré más adelante si autorizo o no: A la captación de imágenes del participante arriba indicado en fotografía o vídeo durante el transcurso de las actividades y a que estas puedan ser reproducidas y difundidas por la Entidad Organizadora del CREATICS con finalidad exclusivamente informativa, docente o divulgativa en: Folletos, vídeos, redes sociales o webs de la propia entidad organizadora. Fotografías y vídeos destinados a la difusión pública de la actividad Creatics y dependientes o relacionadas con ella, a través de diarios, revistas, libros u otras publicaciones, así como también en televisiones y webs de carácter informativo, cultural o formativo.